Resumen: El actor insta la acción de retracto convencional sobre unas fincas rústicas invocando ser titular del arriendo por cesión del anterior arrendatario y haber venido explotando las fincas. Se desestima la demanda por no ostentar el demandante la condición de arrendatario, pues si bien el tío (arrendatario) del actor y este acordaron la cesión de la explotación de los predios rústicos ello no fue comunicado de forma fehaciente al arrendador quien por los actos desplegados por los familiares del arrendatario continuó en la creencia que este era el arrendatario mas cuando los pagos del arriendo los hacia un familiar del actor y no este. La introducción en el arriendo al actor no fue consentida por el arrendador por lo que carece de dicha condición y, además, es causa de resolución del contrato.
